Consorcio de Compensación de Seguros: qué cubre y cómo reclamar (guía 2026)
Después de cada DANA se repite la misma escena: empresas con la nave inundada llamando a su aseguradora… y descubriendo que ese siniestro no lo paga su compañía, sino el Consorcio de Compensación de Seguros. Es, con diferencia, la pregunta que más nos hacen tras un episodio de lluvias extraordinarias: ¿quién me paga esto y cómo lo reclamo? Aquí va la respuesta, sin rodeos.
Qué es el Consorcio (y por qué ya lo estás pagando)
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial que cubre los llamados riesgos extraordinarios: aquellos que, por su magnitud, quedan fuera de las pólizas ordinarias. No es una ayuda pública ni una subvención: es un seguro que ya pagas en cada recibo — si te fijas en cualquier póliza de daños verás un pequeño recargo destinado al Consorcio. Por eso su cobertura va ligada a una condición esencial: tener una póliza en vigor del ramo afectado.
Qué cubre exactamente
El Consorcio indemniza los daños causados por dos grandes familias de eventos:
- Fenómenos de la naturaleza: inundación extraordinaria (la de las DANA), embate de mar, terremoto y maremoto, erupción volcánica, caída de cuerpos siderales y tempestad ciclónica atípica — que incluye rachas de viento superiores a 120 km/h.
- Hechos de carácter social: terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y actuaciones de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.
Un matiz importante para empresas: el Consorcio replica las garantías de tu póliza. Si tu multirriesgo industrial incluye pérdida de beneficios, el Consorcio también la cubrirá en un siniestro extraordinario; si no la contrataste, no habrá indemnización por paralización. Es una razón de peso para revisar bien qué garantías tiene contratadas tu empresa antes de que lleguen las lluvias.
Qué NO cubre (los malentendidos habituales)
- La lluvia "normal": goteras, filtraciones o daños por lluvia sin inundación extraordinaria van a tu póliza ordinaria, no al Consorcio.
- Viento por debajo de 120 km/h: también es cosa de tu aseguradora (garantía de daños por viento de tu póliza).
- Bienes sin asegurar: sin póliza en vigor no hay cobertura del Consorcio, por grande que sea la catástrofe.
- La franquicia del 7 %: en daños materiales a bienes de empresas, el Consorcio descuenta con carácter general un 7 % del daño indemnizable. Las viviendas y comunidades no tienen esa franquicia.
Cómo reclamar al Consorcio, paso a paso
- Comunica el siniestro cuanto antes. Puedes hacerlo por teléfono (900 222 665), en la sede electrónica de consorseguros.es o a través de tu mediador de seguros. No esperes: en eventos masivos, los primeros expedientes completos son los primeros en cobrarse.
- Documenta todo antes de limpiar. Fotografías y vídeo con fecha, altura del agua, inventario de stock y maquinaria dañada, facturas de compra, y los partes internos de producción si habrá paralización.
- Aplica medidas de salvamento, pero no tires nada sin haberlo documentado: los restos son la prueba del daño.
- Ten a mano póliza y recibo: el Consorcio comprobará que la póliza estaba en vigor y qué garantías incluye.
- Atiende la peritación del Consorcio — y prepárala: el perito del CCS valorará con tus datos. La diferencia entre un expediente improvisado y uno bien armado puede ser enorme.
El papel del perito de parte ante el Consorcio
Que pague el Consorcio no significa que la valoración sea automática ni indiscutible. En siniestros empresariales —donde entran en juego maquinaria, stock, daños por agua en instalaciones y pérdida de beneficios— un perito de parte aporta tres cosas: una valoración técnica propia que sirve de contraste, un expediente documentado que acelera el cobro, y capacidad de discutir técnicamente la propuesta si se queda corta. Y si ya has cobrado y la cifra no cuadra, se puede pedir revisión con un informe contradictorio.
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener seguro para que el Consorcio me indemnice?
Sí: póliza en vigor del ramo afectado. El recargo del CCS que pagas en cada recibo es lo que activa esta cobertura.
¿Cubre la pérdida de beneficios?
Solo si tu póliza la incluye. El Consorcio replica tus garantías.
¿Qué franquicia aplica a empresas?
Un 7 % del daño indemnizable en daños materiales. Viviendas y comunidades, sin franquicia.
¿Cuánto tarda en pagar?
En eventos masivos, de semanas a meses. Un expediente completo desde el día uno acorta plazos.
¿Y si no estoy conforme con la indemnización?
Se puede pedir revisión aportando un informe pericial contradictorio.
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