Peritaje por el Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS)
Cuando la aseguradora designa un perito y tú tienes derecho a designar el tuyo propio para defender tus intereses técnicos.
¿La compañía de seguros ha designado un perito para valorar los daños de tu siniestro? Según el artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), como asegurado tienes derecho a designar un perito de tu parte que actúe como contrapeso técnico al perito de la aseguradora.
Nota: Leal Grup trabaja habitualmente con compañías aseguradoras en la valoración técnica de siniestros, pero también ofrece —de forma totalmente independiente— el servicio de peritaje de parte para asegurados que lo soliciten conforme al artículo 38 LCS. En cada caso se garantiza la independencia técnica y la ausencia de conflicto de intereses.
¿Qué dice el Artículo 38 LCS?
El artículo 38 de la LCS establece que, cuando se produce un siniestro y la aseguradora designa un perito para la valoración de daños, el asegurado tiene derecho a designar igualmente un perito de su elección. Si los peritos de ambas partes no se pusieran de acuerdo, se designaría un tercer perito (perito de umpirage) para dirimir las discrepancias.
¿Cuándo activar el Artículo 38?
- Desacuerdo en la cuantía: cuando la aseguradora propone una indemnización que consideras insuficiente
- Desacuerdo en el alcance del daño: cuando no se valoran todos los daños afectados
- Desacuerdo en la causística: cuando la aseguradora arguye exclusiones que tú consideras inaplicables
- Siniestro complejo: cuando el daño requiere visión técnica especializada que el perito de la aseguradora no tiene
- Rehabilitación vs. reposición: cuando se discute si reparar o indemnizar en dinero
Diferencial Leal Grup
- Conocimiento de ambas caras de la mesa: trabajamos habitualmente con compañías aseguradoras, lo que nos da visión íntima de sus procesos, tácticas y criterios de valoración. Cuando defendemos a un asegurado, usamos ese conocimiento a su favor.
- Independencia garantizada en cada caso: cuando actuamos como perito de parte, lo hacemos con total independencia técnica respecto a la compañía contraria. No hay conflicto de intereses.
- Experiencia en negociación: conocemos las tácticas de las compañías y cómo contrarrestarlas técnicamente
- Informe con valor jurídico: firma de perito acreditado FUEDI ELAE, válido en sede judicial
- Presencia en mesa: asistimos a las reuniones de peritaje conjunto si lo requieres
- Visión multidisciplinar: un solo perito que cubre estructural + instalaciones + peritaje especializado
Proceso de designación
- Contacto inicial — nos cuentas el siniestro, la posición de la aseguradora y tus dudas
- Evaluación del caso — analizamos la documentación previa y la viabilidad técnica de la discrepancia
- Designación formal — firmamos el encargo de peritaje con el asegurado (convenio de honorarios y alcance del informe)
- Visita técnica — inspeccionamos el inmueble o instalación afectada
- Informe técnico — documentamos el daño real con criterio independiente y lo entregamos al asegurado
- Negociación — presentamos el informe y negociamos con la aseguradora en la mesa de peritaje conjunto
¿Es usted abogado? Trabajamos con despachos en la vía civil y penal: dictámenes de parte, informes contradictorios y ratificación en sala. Vea nuestra página de peritos para abogados.
¿La aseguradora ha designado perito y quieres defender tus intereses?
Autor: Fernando Leal | Leal Grup — Peritaje de Seguros y Gestión de Siniestros | Barcelona
Acreditación FUEDI ELAE | APCAS 9696
Servicios relacionados
- Perito de parte independienteDictamen propio frente a la valoración de la aseguradora.
- Peritos para abogadosDictamen del artículo 335 LEC y ratificación en sala.
- Perito de pérdida de beneficiosCuantificación del lucro cesante tras la parada.
Cuéntenos su caso
Respuesta en menos de 24 horas laborables. Sin compromiso.