Perito judicial en Barcelona: qué es, y qué necesita su caso
Si su procedimiento no ha empezado, o acaba de admitirse a trámite, lo que necesita casi con total seguridad no es un perito judicial. Es un dictamen de parte: el que usted encarga, previsto en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se aporta con la demanda o con la contestación conforme al artículo 336. Es el que llega a tiempo, el que se prepara con el detalle que el caso pide y el único cuyo alcance controla usted.
Se lo explicamos antes de cobrarle nada, porque la confusión entre las dos figuras es el error que más caro sale.
¿Tiene un procedimiento en marcha o a punto de empezar? Llámenos al +34 649 00 47 23, escríbanos por WhatsApp o envíe un correo a info@lealgrup.com. Le decimos en 24 horas si el asunto tiene recorrido técnico y con qué enfoque.
¿Qué es exactamente un perito judicial?
Perito judicial no es un título ni una acreditación: es una posición dentro de un procedimiento concreto. Se nace a ella con un acto y se agota con ese pleito.
La ley lo dice en tres sitios distintos:
- Artículo 342.1 LEC. El Letrado de la Administración de Justicia comunica la designación al perito, este dispone de dos días para manifestar si acepta el cargo y solo entonces «se efectuará el nombramiento». Antes de esa aceptación no hay perito judicial: hay un candidato.
- Artículo 340.1 LEC. El perito debe poseer «el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen». El título es de la materia —ingeniero industrial, arquitecto, médico—, nunca de perito, porque una titulación oficial de perito judicial no existe.
- Artículos 124.1 y 343.1 LEC. Al perito designado por el tribunal se le puede recusar; al de parte, solo tacharlo. Si «perito judicial» fuera una etiqueta que se lleva puesta siempre, esa distinción sería imposible de aplicar, porque no se sabría a qué régimen pertenece cada uno.
De ahí que nadie sea perito judicial de forma permanente. Se es en un procedimiento y en otro no. Los únicos que lo son todo el año son los médicos forenses y los técnicos adscritos a organismos oficiales, y lo son por su puesto de funcionario, no por su profesión.
Las dos vías, comparadas
Dictamen de parte (artículo 335 LEC)
- Lo designa usted o su abogado.
- Se aporta con la demanda o con la contestación (artículo 336.1).
- Lo paga quien lo encarga, sin perjuicio de lo que después se acuerde en costas.
- No puede ser recusado. Solo cabe tacharlo, por las cinco causas tasadas del artículo 343.1.
- Presta el mismo juramento o promesa de objetividad que cualquier otro perito (artículo 335.2).
Perito designado por el tribunal (artículos 339 y 341 LEC)
- Lo designa el juzgado. Normalmente por sorteo de las listas que los colegios profesionales remiten cada mes de enero, y a partir de ahí por orden correlativo (artículo 341.1). Si ambas partes se ponen de acuerdo en una persona concreta, el tribunal designa a esa (artículo 339.4).
- Se pide en la demanda o en la contestación (artículo 339.2). Después, salvo que se refiera a alegaciones nuevas, ya no se puede pedir.
- Lo paga quien lo solicita, mediante provisión de fondos previa (artículo 342.3).
- Puede ser recusado (artículo 124.1).
- Presta exactamente el mismo juramento de objetividad (artículos 335.2 y 342.1).
Lo que no cambia entre una vía y otra es el valor del dictamen. El artículo 348, entero, dice: «El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica». No hay jerarquía. El informe del perito designado por el juzgado no vale más por serlo: vale lo que valgan su método, sus razones y su capacidad de resistir el interrogatorio.
Lo que conviene saber antes de pedir la designación judicial
Si va a solicitar que el tribunal designe perito, cuente con el artículo 342.3. El designado puede pedir una provisión de fondos en los tres días siguientes a su nombramiento; el Letrado de la Administración de Justicia fija la cantidad por decreto y la parte que propuso la prueba dispone de cinco días para depositarla en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal.
Si no se deposita en plazo, el perito queda eximido de emitir el dictamen y —esta es la parte que sorprende a mucha gente— no puede procederse a una nueva designación. El procedimiento se queda sin pericial judicial y sin segunda oportunidad. Su minuta, además, se tramita después por el cauce previsto para las impugnaciones de tasación de costas por honorarios excesivos.
Conviene tenerlo presente al decidir la estrategia probatoria, porque un descuido de cinco días cierra una puerta que no se vuelve a abrir.
Qué hacemos nosotros
Elaboramos dictámenes periciales de parte para procedimientos civiles y penales, y los defendemos ante el tribunal. Fernando Leal es ingeniero industrial y perito de seguros, con 20 años de ejercicio y más de 500 siniestros peritados, acreditación FUEDI ELAE y registro APCAS 9696.
Cuando un juzgado nos designa en un procedimiento, actuamos como perito judicial en ese procedimiento y mientras dura. Fuera de él, no. Es la única forma honesta de usar el término, y es la que empleamos.
Ingeniero industrial: en qué materias podemos firmar
El artículo 340.1 exige el título oficial que corresponda a la materia del dictamen. El nuestro es el de ingeniero industrial, y eso acota con precisión dónde podemos firmar:
- Incendios y explosiones: causa, origen, propagación e indicios de intencionalidad o imprudencia.
- Instalaciones: eléctricas, térmicas, de protección contra incendios y fotovoltaicas.
- Maquinaria industrial y equipos de producción: avería, robo, parada de planta.
- Responsabilidad civil por daños a terceros de origen técnico.
- Patologías de la construcción y vicios ocultos.
- Valoración económica del daño y cuantificación de la pérdida de beneficios.
Fuera de esas materias no firmamos un dictamen, y se lo diremos antes de que pierda tiempo. Un informe firmado por quien no tiene el título de la materia es el primer sitio donde va a mirar el abogado contrario.
El dictamen y la sala
El dictamen se emite por escrito, acompañado de los documentos, mediciones y materiales que sostienen el parecer técnico (artículo 336.2), y con la manifestación bajo juramento o promesa del artículo 335.2: que se ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que favorece como lo que perjudica a cualquiera de las partes.
Después viene lo que de verdad decide su utilidad, que es el artículo 347. En el juicio o en la vista, las partes pueden pedir la exposición completa del dictamen, la explicación de los puntos que no queden claros, respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, y la crítica del dictamen por el perito de la parte contraria.
Un informe que no aguanta ese interrogatorio no sirve de nada, por bien redactado que esté. Por eso preparamos la vista con el despacho y comparecemos a ratificar.
Preguntas frecuentes
¿Lo nombra el juez o lo contrato yo?
Depende de la vía. El dictamen de parte lo contrata usted y lo aporta con su escrito (artículos 335 y 336). El perito judicial lo designa el tribunal, y solo si alguna de las partes lo pide en la demanda o en la contestación, o en los casos tasados del artículo 339.5. Las dos vías son compatibles: en un mismo procedimiento puede haber dictámenes de parte y, además, uno de designación judicial.
¿Vale más el informe del perito del juzgado?
No. El artículo 348 establece que el tribunal valora los dictámenes según las reglas de la sana crítica, sin conceder preferencia a ninguno por su origen. Lo que pesa es el método, la evidencia citada y la solidez de las conclusiones ante el interrogatorio. Un dictamen de parte bien fundamentado se impone con frecuencia a uno de designación judicial hecho con prisa.
¿Cuánto cuesta un perito judicial?
En la designación judicial, el perito presenta un presupuesto y solicita provisión de fondos en los tres días siguientes al nombramiento; su minuta final se tramita por el cauce de las impugnaciones de tasación de costas (artículo 342.3). En el dictamen de parte, nosotros trabajamos con presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, en función del alcance real del encargo; la ratificación y la asistencia a vistas se presupuestan aparte. Sin sorpresas.
¿Le pueden recusar el perito de parte?
Al perito de parte no. Solo cabe tacharlo, por las causas tasadas del artículo 343.1: parentesco, interés directo o indirecto en el asunto, relación de dependencia o contraposición de intereses, amistad íntima o enemistad, y cualquier circunstancia acreditada que le haga desmerecer profesionalmente. La recusación queda reservada al perito designado por el tribunal (artículo 124.1).
¿Intervienen en procedimientos penales?
Sí. Causa y origen de incendios, imprudencias en siniestros industriales y valoración de daños, tanto para la acusación como para la defensa, en fase de instrucción y en juicio oral.
¿Actúan en Barcelona y el Maresme?
Sí. La oficina está en Vilassar de Dalt, lo que permite desplazarse con rapidez por el Maresme, el área metropolitana de Barcelona y el resto de Cataluña.
Para profundizar
Servicios relacionados
- Perito para despachos de abogadosColaboración continuada con el despacho: dictamen, contradictorio y ratificación.
- Perito de parte independienteDictamen propio frente a la valoración de la aseguradora.
- Peritaje del artículo 38 LCSTasación contradictoria sin pleito, con perito de parte y tercer perito.
Cuéntenos su caso
Respuesta en menos de 24 horas laborables. Sin compromiso.